Subrogación Hipotecaria
La subrogación hipotecaria es un trámite
que permite pasar el préstamo hipotecario de una entidad a otra con el fin de
mejorar las condiciones del préstamo. La subrogación implica unos gastos que
conviene calcular para comprobar si el ahorro compensa a los gastos.
Si un cliente renegocia con su caja o banco alguna o algunas de las condiciones
de su préstamo hipotecario, como por ejemplo, pasar de interés variable a fijo,
rebajar el diferencial o aumentar el importe que se adeuda, nos encontramos ante
una novación hipotecaria. Pero si un cliente quiere cambiar su hipoteca a otra
entidad entonces hablamos de subrogación. La subrogación consiste en un trámite
que permite el cambio de la hipoteca a otra entidad. El cambio se realiza para
conseguir mejorar las condiciones del préstamo hipotecario.
Subrogar no significa que una hipoteca se cancela y se
formaliza otra nueva, ya que ello supondría un gasto mucho mayor que la
subrogación. Así por ejemplo una subrogación puede consistir en que un préstamo
hipotecario referenciado al Euribor más un diferencial del 1% en una entidad
pase a otra entidad pero la hipoteca se encuentre referenciada al Euribor pero
con un diferencial del 0,50%. Esta reducción en el diferencial supondrá una
importante mejora para el cliente pues los interés a pagar se reducirán y pagará
una menor cuota mensual. Se pagarán gastos de notaría, registro y gestoría,
además de si lo hubiera, comisión por cancelación, pero estos gastos son mucho
menores que lo que supondría una cancelación de la hipoteca y la constitución de
otra nueva.
La subrogación requiere de un
importante estudio o cálculo pues hay en juego una serie de factores que hay que
tener en cuenta, para ver si resulta conveniente o no el cambio a otra entidad
del préstamo hipotecario. Hay que tener presente que la subrogación implica una
serie de gastos provenientes de las comisiones. En ellas y en el tipo de interés
es donde hay que centrar el estudio o cálculo. Hay que contar con los gastos que
supone la notaría, el registro y la gestoría y también se debe revisar si
existen comisión de cancelación y/o de subrogación, que pueden estar establecida
entre el 0,50% y el 1% del capital pendiente.
Euribor 27 de enero de 2010
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